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Reforma laboral: el fallo que aumentó la inseguridad jurídica

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Ha sido noticia en los últimos días la medida cautelar que suspende la vigencia de la Ley de Modernización Laboral, que contiene la reforma. Esta medida cautelar dictada en el marco de una Acción declarativa de certeza, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63, a cargo del juez Raúl H. Ojeda, resulta ser incorrecta y asistémica. Las medidas cautelares tienen dos requisitos: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

El primero, la verosimilitud del derecho, requiere que haya un análisis que permita entender que el derecho que se pretende preservar es válido, vigente y legítimo. Por supuesto, se habla de meramente una verosimilitud porque la urgencia característica de esta figura es incompatible con los tiempos que demanda la prueba de un proceso judicial y las instancias recursivas.

Sin embargo, sí es compatible con un análisis fundamentado, especialmente si se trata de una medida que afecta nada menos que a todas las relaciones laborales vigentes y por iniciarse en el país. De la lectura de la resolución que dicta esta cautelar surge que no hay un análisis a la altura de las circunstancias. Solamente menciones superficiales de los derechos laborales que podrían ser afectados. Todo en una generalización inaceptable.

El segundo, el peligro en la demora, requiere que haya una situación en la cual existan riesgos de que al momento del dictado de la sentencia no sea viable su cumplimiento. Es decir, que se dé una situación irreparable en el transcurso del proceso judicial. Es inevitable que un proceso judicial tome tiempo, porque el derecho de defensa de las partes y debido proceso lo requiere. Entonces, se hace necesario que haya medidas provisorias que, con la superficialidad a la que obliga una urgencia, resuelvan proteger una situación fáctica hasta que la justicia se expida de manera firme.

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Estas medidas son excepcionales. La regla general es que las sentencias deben cumplirse cuando se encuentran firmes. La excepción es que se dicten medidas previas urgentes para asegurar que no haya situaciones irreparables en el transcurso de la causa.

Seguridad jurídica

Ahora bien, aplica para casos concretos, específicos y que requieren un análisis profundo sobre estos dos requisitos, ya que el dictado de una medida cautelar, afecta otros intereses jurídicos. Por ejemplo, en este caso, la seguridad jurídica.

No es ningún secreto que luego de una reforma laboral vendrá una situación de inseguridad jurídica, dado que toda nueva legislación que trate sobre derechos humanos va a estar sometida al control de constitucionalidad. Es posible que el Congreso dicte una norma que resulte inconstitucional a criterio de los tribunales en situaciones concretas y específicas y que así se resuelva.

El problema es cuando a través de medidas cautelares como la que tratamos se afecte profundamente la seguridad jurídica en bandera de los derechos laborales.

No considero que haya peligro en la demora ni situaciones irreparables. El mejor ejemplo es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Aún no está reglamentado. Luego de que se reglamente habrá un período de carencia de seis meses. Todo puede ser prorrogado seis meses más. En la más rápida de las situaciones, el primer despido a ser afrontado con el FAL será en enero de 2027. Claramente, no hay urgencia.

En segundo lugar, me pregunto cuál será el daño irreparable. No surge de la resolución, solamente hay una mención superficial al instituto. Tampoco se puede analizar, ya que ni siquiera está reglamentado. Y en ningún lugar del régimen se establece que los empleados despedidos cobrarán menos. No se entiende cuál sería el daño. Mucho menos que pueda ser irreparable. Por el contrario, que los despidos estén garantizados por un fondo administrado por el Estado, puede en muchos casos ser un beneficio para los trabajadores, en vez de un daño. Hay múltiples hipótesis cuya ejemplificación excede a esta columna en la cual los trabajadores despedidos resultarán beneficiados.

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¿Por qué, si no hay un daño, mucho menos irreparable (porque todo lo que sea dinero, en general admite reparación), y no hay situación de urgencia vamos a pagar el precio de la cautelar, que no es nada menos que la seguridad jurídica?

Una resolución judicial como esta cautelar atenta gravemente contra la seguridad jurídica, sus consecuencias son sumamente serias para el día a día de las relaciones laborales de los argentinos, que hoy no saben cuál es la ley que está vigente y no lo sabrán hasta que se termine de resolver en las instancias superiores sobre la legitimidad o no de la medida. Toda esta situación de provisoriedad, no hace más que detener contrataciones, decisiones, proyecciones y progreso.

Su dictado debe ser sumamente excepcional, ya que no es gratuito, pagamos un precio muy caro por una cautelar de este tipo. La seguridad jurídica está afectada, por lo tanto, las relaciones laborales que pretende proteger también.

Si bien mencioné el ejemplo del FAL, hay otros en todas las disposiciones de la cautelar, como en la que el mismo tribunal reconoció, la relativa a los intereses judiciales cuando revocó la medida parcialmente.

La República y la división de poderes tiene sus límites, si el Poder Legislativo trató en ambas cámaras (dos veces en el senado) la aprobación de esta ley que luego fue promulgada por el Poder Ejecutivo, es porque cuenta con una presunción de legalidad que solamente puede ser puesta en jaque de manera excepcional y seriamente respaldada por argumentos que estén a la altura de la situación.

La seguridad jurídica es un bien que debemos proteger, especialmente en los tiempos que corren porque cuando una cautelar deja de proteger un derecho concreto y empieza a desordenar la vigencia de la ley, el remedio pasa a generar un daño propio.

(*) Socio – Jaskowsky Bistocco Barrios – Abogados



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